Publicado por: Ernesto Ibarra - abr 25, 2023
Al momento, México no cuenta con una legislación específica en materia de ciberseguridad.
Hoy, en la Cámara de diputados, se presentó la INICIATIVA de Ley de Ciberseguridad, a cargo del diputado Javier López Casarín, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la Gaceta de la Cámara de Diputados (1).
Objetivo de la Ley
Título Primero. Disposiciones generales.
Título Segundo. De la Política Nacional de Ciberseguridad
Título Tercero. De la distribución de competencias
Título Cuarto. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
Título Sexto. De la cultura y educación
Título Séptimo. De las infracciones y sanciones
Título Octavo. De los delitos cibernéticos
Capítulo I De los delitos contra la ciberseguridad
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal expedirá y publicará el Reglamento de esta Ley dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. Se conformará la Agencia Nacional de Ciberseguridad dentro de los 36 meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto sus funciones estarán a cargo de la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional (CEDN) de Presidencia.
CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General de la República, contará con 36 meses para implementar la fiscalía especializada en la materia.
QUINTO. A partir de la emisión de los Lineamientos que contienen los criterios para la clasificación de Infraestructuras Críticas de Información, los particulares contarán con 12 meses para notificar ante la instancia competente las infraestructuras a su cargo.
SEXTO. El Centro Nacional de Inteligencia contará con 90 días posteriores a la publicación del presente Decreto para expedir las reglas de operación del Registro Nacional de Proveedores de Tecnología para Intervención de Comunicaciones.
SÉPTIMO. Los proveedores que desarrollan, operan, proporcionan mantenimiento o comercializan Tecnología para Intervención de Comunicaciones dentro del territorio nacional, contarán con 6 meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para darse de Alta en el Registro Nacional de Proveedores de Tecnología para Intervención de Comunicaciones.
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