Publicado por: Ernesto Ibarra - mar 25, 2022
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En primer lugar, señala el documento, “Los proveedores de medios sociales siguen siendo responsables de garantizar el cumplimiento del RGPD en sus plataformas.”
Esta Directiva señala que los Patrones oscuros en las interfaces de las plataformas de medios sociales son:
“Las interfaces y experiencias de las personas usuarias implementadas en las plataformas de medios sociales que llevan a los usuarios a tomar decisiones involuntarias y potencialmente perjudiciales en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Los patrones oscuros pretenden influir en el comportamiento de los usuarios y pueden obstaculizar su capacidad para proteger eficazmente sus datos personales y tomar decisiones conscientes”.
Éstos pueden dividirse en las siguientes categorías (cita -traducción propia):
-Incitación continua
-Privacidad Laberíntica
-Demasiadas opciones
-Engaño
-Mirar por encima.
-Incitación emocional
-Ocultación a la vista.
-Callejón sin salida
-Más tiempo del necesario
-Información engañosa
-Falta de jerarquía
-Descontextualización
-Discontinuidad lingüística
-Información contradictoria
-Redacción o información ambigua.
Descarga el documento Directrices 3/2022
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Artículo de Ernesto Ibarra
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